Premios Nacionales de Artesanía 2020

Convoca la Fundación EOI junto a Fundesarte. Inscripción hasta el 2 de agosto de 2020

 

Premios Nacionales de Artesanía 2020

Los Premios Nacionales de Artesanía pretenden dar reconocimiento institucional al más alto nivel a aquellas trayectorias y actuaciones reconocidas generalmente como excelentes y ejemplares en el campo de la artesanía contemporánea.

Su fin último es prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia; reconocer los méritos de aquellos profesionales y empresas artesanas que destaquen por su creatividad, responsabilidad social y medioambiental, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales; y reconocer la labor de las instituciones, organismos y empresas cuyas actuaciones hayan contribuido a alcanzar los objetivos que se persiguen con la constitución de dichos premios.

BASES

MODALIDADES:
La convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía tiene como objeto galardonar las siguientes categorías:

Premio Nacional de Artesanía: se reconoce el conjunto de una obra consolidada que cumpla en mayor grado con los factores de competitividad recogidos en los criterios de valoración de estas bases.
Premio Producto: para aquel producto, conjunto de productos o colecciones realizados y comercializados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, y que cumplan en mayor grado con los criterios de valoración que se establecen en estas bases.
Premio al Emprendimiento: destinado a reconocer a la persona o empresa emprendedora que haya destacado por la introducción de nuevos conceptos en el sector en cualquiera de las áreas relacionadas con el mismo (producto, distribución, comercialización, diseño, etc.), reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado, y que cumpla en mayor grado con los criterios de valoración que se establecen en estas bases.
Premio Promociona Sector Privado: destinado a galardonar las actuaciones de promoción de la artesanía mediante programas, campañas y cualesquiera otras iniciativas de publicidad y difusión de esta, que se hayan desarrollado, al menos, durante el año anterior al de la fecha de la convocatoria de los premios, y que cumpla en mayor grado con los criterios de valoración que se establecen en estas bases.
Premio Promociona Sector Público: destinado a galardonar las actuaciones de promoción de la artesanía mediante programas, campañas y cualesquiera otras iniciativas de publicidad y difusión de esta que se hayan desarrollado, al menos, durante el año anterior al de la fecha de la convocatoria de los premios, y que cumpla en mayor grado con los criterios de valoración que se establecen en las bases.

PARTICIPANTES:
A cada una de las modalidades de los Premios Nacionales de Artesanía podrán ser propuestas las siguientes personas físicas y jurídicas:
Premio Nacional de Artesanía y Premio Producto: podrán ser propuestas en esta categoría las personas físicas o jurídicas que actúen en España, cuya actividad esté dedicada a la producción artesana de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle.
Premio al Emprendimiento: podrán ser propuestas en esta categoría las personas físicas o jurídicas que actúen en España, cuya actividad económica en el sector de la artesanía tenga un recorrido formal inferior a cinco años desde la fecha de la convocatoria, y esté dedicada a la producción artesana de objetos, ya sean estos de carácter utilitario, decorativo o artístico, de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle.
Premio Promociona Sector Privado: podrán ser propuestas en esta categoría las personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía.
Premio Promociona Sector Público: podrán ser propuestas en esta categoría las entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía.

Las candidaturas propuestas a cualquiera de las cinco modalidades de los premios deberán incluir, necesariamente, un informe elaborado por la entidad proponente, que podrá ser alguna de las siguientes:
Departamentos de artesanía y otros organismos pertenecientes a los gobiernos de las comunidades autónomas con competencias sobre artesanía.
Centros de enseñanza, tanto públicos como privados.
Centros de artesanía y centros tecnológicos dotados de personalidad jurídica propia.
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
Fundaciones, asociaciones y federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector artesano.
Museos o cualquier otro organismo o entidad relacionados con el sector artesano.

No podrá optar a los premios ninguna persona física o jurídica en la que concurran las circunstancias descritas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni la que haya sido sancionada, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su candidatura, por infracción de la legislación en materia de artesanía.

No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos o candidatas, ni las relativas a la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS:
La presentación de la candidatura se hará exclusivamente mediante el formulario disponible en la web www.premiosnacionalesdeartesania.com.

En el caso de que las personas físicas o jurídicas interesadas sean algunas de las indicadas en el artículo 14.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán tramitar todas las actuaciones que se deriven de esta convocatoria por vía electrónica.

Respecto a la representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El o la firmante de la propuesta de candidatura deberá acreditar que en el momento de la presentación de la propuesta tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toda documentación (o material) que sea presentado por otros medios no telemáticos no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo la que sea requerida por la organización convocante y/o el comité de valoración, de acuerdo con lo previsto en este artículo. Son totalmente necesarios la firma y el sello de las entidades implicadas haciendo constar la aceptación expresa de la convocatoria y de las regulaciones de esta resolución.

La misma candidata o el mismo candidato pueden ser propuestos en varias modalidades de los premios, siendo necesario enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, documentación incluida, para cada modalidad.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS:
Hasta el 2 de agosto de 2020.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:
La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por las entidades proponentes y por el candidato o la candidata en la fase de admisión de candidaturas. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el comité de valoración podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la candidatura que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

Los criterios de valoración que regirán para el otorgamiento de los premios son los indicados a continuación:

Criterios de valoración para el Premio Nacional de Artesanía.
La trayectoria consolidada, coherente y ampliamente reconocida que se haya traducido en aportaciones significativas a la cultura de los oficios.
La calidad técnica y formal.
La adaptación al mercado y la potencialidad comercial.
La capacidad para transmitir a la sociedad valores positivos relacionados con la artesanía, contribuyendo a su promoción y valorización.
La responsabilidad social y medioambiental.
La creatividad e innovación, aplicadas a los valores conceptuales, formales y técnicos, el diseño, el desarrollo de producto, las estrategias comerciales y de marketing o los planteamientos de presentación del producto.
El compromiso con la evolución de la artesanía contemporánea y con la difusión, promoción y pedagogía de la artesanía como práctica creativa.

Criterios de valoración para el Premio Producto.
Los criterios de valoración serán los mismos que para la concesión del Premio Nacional de Artesanía, con exclusión del que hace referencia a la trayectoria.
Se valorarán especialmente aquellas candidaturas que aporten información cuantificable sobre el impacto de las ventas totales del producto, conjunto de productos o colección presentados sobre la facturación total de la empresa.

Criterios de valoración para el Premio al Emprendimiento.
Los criterios de valoración serán los mismos que para la concesión del Premio Nacional de Artesanía, con exclusión del que hace referencia a la trayectoria.
Se valorarán especialmente aquellas candidaturas que hayan abierto nuevas oportunidades de negocio y que hayan conseguido un alto nivel de calidad con un marcado esfuerzo en innovación, tanto en procesos y productos como en la gestión del negocio.

Criterios de valoración para los Premios Promociona Sector Privado y Promociona Sector Público.
La contribución a la valorización de la artesanía contemporánea y a su visibilidad en un entorno favorable, con especial hincapié en su impacto real.
La contribución al desarrollo de nuevos productos o nuevas aplicaciones de productos ya existentes.
La contribución a la apertura de nuevos canales de comercialización nacionales y/o internacionales, así como el aprovechamiento o creación de sinergias con otros sectores productivos.
La contribución a la difusión, divulgación y publicidad de la artesanía contemporánea.
El fomento de la responsabilidad social y medioambiental, la igualdad entre mujeres y hombres y el desarrollo local como factores de éxito del sector artesano.

DOTACIÓN:
Los premiados en cada modalidad recibirán un trofeo representativo y los finalistas de cada premio recibirán un diploma acreditativo de su condición.

La dotación económica de las distintas modalidades será la siguiente:
Premio Nacional de Artesanía: 7.000 euros.
Premio Producto: 3.000 euros
Premio al Emprendimiento: 3.000 euros.
Premio Promociona para Entidades Privadas: 3.000 euros.
El Premio Promociona para Entidades Públicas no tendrá dotación económica.

Serán de aplicación a estas cantidades las retenciones fiscales establecidas por ley.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
El procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Artesanía se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las candidaturas presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, adjudicando los premios a aquellas candidaturas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La propuesta de resolución definitiva se formulará por la directora o el director general de la Fundación EOI, quién dará traslado de esta al órgano concedente, para que este dicte la resolución de concesión de cada premio con carácter definitivo.

El procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Artesanía se desarrollará según lo establecido en el capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La convocatoria deberá publicarse tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones como en la página web www.premiosnacionalesdeartesania.com, publicándose, asimismo, un extracto de esta en el Boletín Oficial del Estado.

RESOLUCIÓN:
La directora o el director general de la Fundación EOI será el órgano competente para dictar la correspondiente resolución motivada de concesión de los Premios Nacionales de Artesanía, de conformidad con la Orden ICT/408/2019, de 28 de marzo. Además de indicar el premiado o la premiada en cada categoría, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se notificará a los interesados y las interesadas en los términos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el contenido íntegro de la misma se publicará en la página web www.premiosnacionalesdeartesania.com, durante un plazo no inferior a quince días.

El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desierta la concesión de los Premios Nacionales de Artesanía en la edición correspondiente a esa convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

La resolución de concesión deberá contener, al menos:
La relación de las candidaturas a las que se concede el premio y los importes de los premios a conceder.
La desestimación expresa de las restantes solicitudes.
El régimen de recursos.
La indicación expresa de que los premios concedidos tienen la consideración de una ayuda de minimis, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La resolución de concesión de los premios pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabe interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación o publicación de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.premiosnacionalesdeartesania.com