Ayudas a entidades culturales privadas 2020

Convoca la Comunidad de Madrid. Inscripción hasta el 17 de junio de 2020

Ayudas a las artes de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid convoca ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa.

BASES

REQUISITOS:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.
No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Realizar la actividad objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
No ser beneficiario de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa con cargo a los mismos programas presupuestarios que financien la convocatoria anual.

INSCRIPCIÓN:

Las solicitudes se podrán presentar a través de registro telemático.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN:
Hasta el 17 de junio de 2020.

DOTACIÓN:
Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada estén relacionados con el objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En todo caso, no son subvencionables los gastos siguientes:
Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: alquiler de locales para actividades de administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono e internet, entre otros.
Comidas y gastos de representación o similares.
Las cantidades correspondientes al IVA. No obstante, podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.comunidad.madrid