Obras huérfanas, futuros usos y costumbres

El Consejo de Ministros aprobó el viernes el Real Decreto que desarrolla su régimen jurídico

Madrid,

Obras huérfanas, futuros usos y costumbres¿Habéis oído hablar de las obras huérfanas? Se trata de obras de arte cuyos titulares de derechos de propiedad intelectual no están identificados, o, si lo están, no están localizados pese a haber sido objeto de una búsqueda previa.

Existen varios tipos de obras huérfanas:

Obras cinematográficas o audiovisuales, fonogramas y obras publicadas en forma de libros, periódicos, revistas u otro material impreso que formen parte de las colecciones de centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, de archivos, fonotecas y filmotecas.

Obras cinematográficas o audiovisuales y fonogramas producidos por organismos públicos de radiodifusión hasta el 31 de diciembre de 2002 y que figuren en sus archivos.

Obras y prestaciones protegidas que estén insertadas o incorporadas en las obras citadas anteriormente o formen parte integral de éstas, (incluyéndose las fotografías o ilustraciones que formen parte de un libro, periódico o revista), salvo que los titulares de sus derechos estén identificados o localizados.

NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO

El pasado viernes, el Consejo de Ministros, a propuesta de Íñigo Méndez de Vigo, aprobó un Real Decreto que regula su régimen jurídico, estableciendo, además del procedimiento por el que una obra protegida por derechos de propiedad intelectual adquiere la condición de obra huérfana, el procedimiento que pone fin a la condición de obra huérfana y el abono de la compensación equitativa por el eventual uso de la misma.

No hay un conocimiento exhaustivo sobre el volumen de las obras huérfanas que existen en el patrimonio documental de nuestro país. Dado el vacío legal, algunas instituciones culturales, como la Biblioteca Nacional de España, que alberga un buen número de obras huérfanas, no han digitalizado este tipo de fondos, algo que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto podrán hacer, ya que se impulsará la digitalización, la puesta a disposición del público, la indexación, la catalogación, la conservación y la restauración de estas piezas por parte de los centros educativos, los organismos públicos de radiodifusión y las propias instituciones culturales.

Es la primera vez que se establece en nuestro país una regulación sobre los derechos de uso de este tipo de piezas y esta norma completa y finaliza la transposición de la Directiva de la Unión Europea de 2012, sobre ciertos usos autorizados de obras huérfanas.

CÓMO DETERMINAR QUE UNA OBRA ES HUÉRFANA A EFECTOS JURÍDICOS

Habrá de consultarse la base de datos de obras huérfanas creada y administrada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. Si esa consulta no permitiera dar con la localización buscada, habrá de recurrirse después en la búsqueda a las fuentes de información que se indican en el Anexo del Real Decreto o a fuentes adicionales disponibles en otros países donde haya pruebas que sugieran la existencia de más información.

Una obra adquirirá la condición de obra huérfana en el momento en que la entidad beneficiaria correspondiente concluya la búsqueda sin que el titular o titulares de la misma hayan sido identificados o haya sido imposible su localización.

¿CÓMO FUNCIONA LA BASE DE DATOS DE OBRAS HUÉRFANAS?

La Base de Datos de Obras Huérfanas proporciona información sobre las obras huérfanas contenidas en las colecciones de bibliotecas de acceso público, centros educativos, museos, archivos, instituciones dedicadas al patrimonio audiovisual y organismos públicos de radiodifusión establecidos en los Estados miembros de la Unión Europea.

Posibilita a las organizaciones beneficiarias —las antes mencionadas— que deseen hacer uso de obras huérfanas en proyectos de digitalización, acceder fácilmente a información pertinente sobre dichas obras. Estas organizaciones también registrarán en la base de datos aquellas obras que hayan identificado como huérfanas como resultado de búsquedas diligentes.

La información recibida de los beneficiarios será transmitida a la EUIPO, el Observatorio de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE, por la autoridad nacional competente designada en cada Estado miembro, y estará accesible en la base de datos una vez que la EUIPO la reciba.

La base de datos incluye información sobre una amplia variedad de obras publicadas o difundidas por primera vez en los Estados miembros de la UE:

Obras impresas, como libros, diarios, periódicos, revistas y otros escritos;

Obras cinematográficas o audiovisuales y fonogramas;

Obras inéditas bajo ciertas condiciones;

Obras insertadas o incorporadas en otra obra o en un fonograma, por ejemplo imágenes o fotografías;

Obras parcialmente huérfanas, en concreto aquellas para las que se hayan identificado y localizado a uno o más de los titulares de derechos y estos hayan autorizado el uso de la obra en relación con los derechos de los que son titulares.

Se posibilita a los titulares buscar obras huérfanas, obtener información para ponerse en contacto con las organizaciones que están haciendo uso de ellas y poner fin a su condición de obras huérfanas. También la base proporciona a las organizaciones beneficiarias y a las autoridades nacionales competentes informes y datos estadísticos sobre obras huérfanas que hayan sido registradas en la base de datos.

 

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