Desciende al 10% el IVA aplicable a los servicios prestados por artistas

El último Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de diciembre, atendiendo a algunas de las recomendaciones del informe de la Subcomisión de Cultura del Congreso para la elaboración del Estatuto del Artista, medidas relativas a la fiscalidad y la cotización a la Seguridad Social de profesionales de la creación artística. Su objetivo, según el Ministerio de Cultura y Deporte, es garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística, sobre la base de la consideración de sus peculiaridades características que la hacen merecedora de un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social que garantice su desarrollo adecuado.

Un Real Decreto-Ley baja del 21 al 10% el IVA aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, técnicos que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales. También se baja del 19 al 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, medida que podrá beneficiar a los herederos de los creadores.

El Real Decreto-Ley añade un nuevo artículo, dentro de una sección llamada “Artistas en espectáculos públicos”, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se prevé que los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior.

En lo relativo a la compatibilidad de la pensión de jubilación con los ingresos por derechos de propiedad intelectual de los creadores, el Decreto-Ley da un plazo de seis meses al Gobierno para que regule esta materia.

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