Subvenciones a espacios independientes de creación contemporánea 2020

Convoca el Ayuntamiento de Madrid. Envío de solicitudes hasta el 7 de octubre de 2020

Esta convocatoria busca la promoción de las artes visuales, el cine y los audiovisuales, las artes escénicas y performativas a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a espacios independientes de creación artística.

BASES

DESTINATARIOS:
Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro que gestionen espacios independientes de creación contemporánea en el término municipal de Madrid.

Se entiende por espacios independientes de creación contemporánea aquellas iniciativas desarrolladas por entidades privadas que gestionen espacios permanentes y accesibles al público, de diversa configuración y aforo, con un proyecto cultural cuyas actividades pueden tener lugar en el propio espacio o fuera de éste, destinados principalmente al desarrollo y la difusión de la creación artística, apoyando las prácticas creativas con dotaciones, infraestructuras y estructuras propias, mediante la organización de programas específicos dirigidos a creadores o artistas.

No se considerarán espacios independientes de creación contemporánea a efectos de esta convocatoria los siguientes:
Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición espacios en los que se puedan realizar actividades.
Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.
Espacios o establecimiento comerciales.
Galerías de arte.
Espacios destinados a la prestación de servicios en los que el ámbito artístico resulte complementario o accesorio.

Las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad de la gestión del Espacio de Creación en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del mismo y deberán comprometerse, mediante declaración responsable, a mantener la actividad del Espacio de Creación accesible al público con proyecto cultural estable y continuo hasta, como mínimo, el día 31 de diciembre de 2021.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el ejercicio 2020 promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

Con base en lo establecido en el art.15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado o no.

ENVÍO DE SOLICITUDES:
En línea: realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015 pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud, el Anexo y el resto de la documentación exigida se remitan por correo administrativo o se presenten en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el solicitante deberá comunicarlo en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección: subvencionesdgpac@madrid.es. En este supuesto, deberá existir constancia de la transmisión y recepción de dicho correo electrónico, de la fecha de presentación o envío por correo administrativo de la solicitud de subvención, así como de la debida identificación del solicitante.

DOCUMENTACIÓN:
Solicitud.
Anexo I, que incluye la ficha del presupuesto total para el periodo subvencionable del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.
Memoria del Proyecto de programación cultural del Espacio de Creación que deberá incluir la descripción de la trayectoria del Espacio de Creación y de su personal directivo y el proyecto de programación cultural correspondiente al periodo subvencionable, del 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021.

PLAZO DE SOLICITUD:
Hasta el 7 de octubre de 2020.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
https://sede.madrid.es/