Cesión de uso gratuito de una vivienda para la realización de residencias culturales

Convoca la Comunidad de Madrid. Solicitudes hasta el 27 de noviembre de 2018

Cesión de uso gratuito de una vivienda para la realización de residencias culturales. Comunidad de Madrid

La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid selecciona una entidad privada sin ánimo de lucro de la región para la concesión a su favor de una cesión gratuita de uso de una vivienda en la Plaza de Santa Cruz para la realización de residencias culturales de cualquier disciplina creativa cuya finalidad sea la investigación, el desarrollo, la producción, la promoción y/o la difusión de actividades relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y/o la moda como disciplina creativa.

BASES

BENEFICIARIOS:
Podrán concurrir a esta cesión entidades culturales privadas sin ánimo de lucro, entendiéndose por tales aquellas cuyos estatutos establezcan como fines fundacionales el fomento, impulso, desarrollo, protección y/o apoyo de actividades relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales o la moda como disciplina creativa, o bien entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan reconocida la condición de entidad o establecimiento de carácter social. Asimismo, podrán concurrir dichas entidades, a título individual o como agrupación o colectivo sin personalidad, que cumplan los siguientes requisitos:

Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.

Tener reconocida la condición de entidad o establecimiento de carácter social, en su caso.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Realizar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En el caso de presentarse como agrupación o colectivo sin personalidad, cada uno de los componentes del mismo deberá cumplir todos los requisitos de la convocatoria.

VIVIENDA OBJETO DE LA CESIÓN:
El objeto de la cesión gratuita de uso es el piso sito en la plaza Santa Cruz, número 3, 4.o izquierda, de Madrid.

Se trata de un piso con una superficie de 106 m² construidos, dividido en un cuarto de baño, un sanitario, una cocina y cinco cuartos o estancias independientes sin amueblar. La cocina, no equipada, dispone de calentador/termo eléctrico de agua. Sin calefacción, las principales estancias disponen de aparatos de aire acondicionado frío/calor. El edificio no cuenta con ascensor.

Los interesados podrán obtener la documentación relativa a la vivienda (fotografías, plano) en la Asesoría de Arte de la Comunidad de Madrid, situada en la calle Alcalá, 31, 3ª Planta, Despacho 325, 28014 Madrid o encontrarla en la web de la Comunidad.

La entidad beneficiaria será la encargada de dar de alta y contratar los servicios y suministros privativos necesarios para el uso habitual del piso (luz, agua, gas, teléfono e Internet, etc.) y asumirá esos costes corrientes así como los gastos generales del edificio, en proporción a la participación de la vivienda en el conjunto del edificio. El importe anual de los gastos generales será repercutido por la Comunidad de Madrid al cesionario durante el primer semestre del año siguiente. Se hace constar que a día de hoy los gastos generales del edificio son la limpieza, la electricidad y el agua de las zonas comunes.

También corresponderá al cesionario asumir los tributos vinculados a la propiedad o actividad de la vivienda, en particular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), que fueran soportados por la Comunidad de Madrid. A día de hoy, la Comunidad de Madrid está exenta del pago del IBI. La cesión de uso se concede por 5 años, con posibilidad de prórroga.

ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Cada entidad solo podrá presentar una solicitud, a título individual o como componente de una agrupación o colectivo sin personalidad.

La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Será la siguiente:
Estatutos de la entidad; en el caso de que el solicitante sea una Asociación, estos deberán estar formalizados según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.

Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

Documento nacional de identidad del representante de la entidad.

Código de identificación fiscal de la entidad.

Acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se otorga a la entidad el reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social.

Certificado del Secretario de la entidad relativo al acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y a la acreditación del representante legal de la entidad.

En el caso de presentarse como agrupación o colectivo sin personalidad, escrito suscrito por cada uno de los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación. Asimismo, deberá indicar el porcentaje de actividad a realizar en el piso objeto de cesión que, en dicho caso, asuma cada uno de ellos.

Proyecto específico de la actividad de residencias culturales para la que se formula la solicitud de cesión de uso del espacio, que incluirá un plan de trabajo detallado, un cronograma de las tres primeras anualidades, una propuesta de utilización de cada estancia del piso, una estimación de beneficiarios directos e indirectos, una estrategia de comunicación, y una valoración de la incidencia y la repercusión en el contexto creativo de la ciudad.

Presupuesto de gastos y financiación prevista.

Memoria de las actividades culturales realizadas en los dos años anteriores.

Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Alta en el IAE en el epígrafe correspondiente.

PLAZO DE SOLICITUD:
Hasta el 27 de noviembre de 2018.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Interés cultural del proyecto: hasta 30 puntos.

Calidad de la propuesta: hasta 15 puntos.

Originalidad del proyecto: hasta 5 puntos.

Adaptación al espacio, viabilidad y sostenibilidad del proyecto: hasta 10 puntos.

Experiencia previa, de acuerdo con la trayectoria de la entidad en la realización de actividades culturales: hasta 10 puntos.

Para una mejor valoración de las solicitudes, podrán recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo máximo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. Igualmente, se podrá contactar con los representantes de las entidades solicitantes para convocarles a una reunión si se considerara necesario.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.bocm.es