Cesión de uso gratuito de un edificio para entidades culturales sin ánimo de lucro

Convoca la Comunidad de Madrid

Cesión de uso gratuito de un edificio para entidades culturales sin ánimo de lucro

La Dirección General de Promoción Cultural de la Comunidad de Madrid abre una nueva convocatoria para la cesión gratuita de uso del edificio ubicado en la calle Buen Gobernador nº 4, de Madrid, para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y/o la moda como disciplina creativa, incluidas la investigación, el desarrollo, la producción, la promoción y la difusión de las mismas.

BASES

REQUISITOS:
Podrán concurrir a esta cesión de uso entidades culturales privadas sin ánimo de lucro a título individual o como agrupación o colectivo sin personalidad, que cumplan los siguientes requisitos:

Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Realizar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En el caso de presentarse como agrupación o colectivo sin personalidad, cada uno de los componentes del mismo deberá cumplir todos los requisitos de la presente convocatoria.

Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de finalización de la cesión del inmueble.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:

Cada entidad solo podrá presentar una solicitud, a título individual o como componente de una agrupación o colectivo sin personalidad.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán suscribirse por el representante legal de la entidad y se acompañarán de la siguiente documentación:
Estatutos de la entidad; en el caso de que el solicitante sea una Asociación, estos deberán estar formalizados según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.

Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

Documento nacional de identidad del representante de la entidad.

Código de identificación fiscal de la entidad.

Certificado del Secretario de la entidad relativo al acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y a la acreditación del representante legal de la entidad.

En el caso de presentarse como agrupación o colectivo sin personalidad, escrito suscrito por cada uno de los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación. Asimismo, deberá indicar el porcentaje de actividad a realizar en el inmueble objeto de cesión que, en dicho caso, asuma cada uno de ellos.

Proyecto específico de la actividad para la que se formula la solicitud de cesión del espacio, que incluirá un plan de trabajo detallado, con un cronograma de cada anualidad y una propuesta de uso del inmueble para cada espacio y/o habitaciones de mismo.

Presupuesto de gastos y financiación prevista.

Memoria de las actividades culturales realizadas en los dos años anteriores.

Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social.

Certificado de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Interés cultural del proyecto: hasta 30 puntos.

Calidad de la propuesta: hasta 10 puntos.

Originalidad del proyecto: hasta 10 puntos.

Adaptación al inmueble, viabilidad y sostenibilidad del proyecto: hasta 10 puntos.

Experiencia previa, de acuerdo con la trayectoria de la entidad en la realización de actividades culturales: hasta 10 puntos.

DURACIÓN DE LA CESIÓN:
La cesión se realiza por un plazo inicial de cinco años a contar desde el día de la entrega por la Comunidad de Madrid y recepción por la entidad cesionaria del objeto de la misma. Llegada la fecha de finalización, la cesión se prorrogará por períodos anuales si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinguir la cesión con una antelación de tres meses, al menos, desde la fecha de finalización del plazo inicial. La duración total de la cesión, prórrogas incluidas, será como máximo de diez años.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
madrid.org

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