Becas para la realización de prácticas profesionales

Convocadas por el Instituto de Turismo de España

Becas para la realización de prácticas profesionales del Instituto de Turismo de España

Estas becas constituyen una ayuda económica para la realización de las acciones formativas objeto de este programa. Los correspondientes  importes están fijados en función de los gastos que deberán afrontar los becarios para poder alcanzar los objetivos de estas becas teniendo en cuenta los gastos de los desplazamientos, el coste de la vida en los distintos destinos y la duración de la actividad.

En virtud de lo dispuesto en la citada orden y de conformidad con el artículo 149.1.13.ª  y 1.15.ª de la Constitución Española, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Esta Presidencia dispone la convocatoria de becas a personas físicas de nacionalidad de estados miembros de la Unión Europea para la realización de un Máster en Turismo Internacional, prácticas profesionales en consejerías de Turismo de España en el extranjero y en empresas e instituciones internacionales.

BASES

OBJETO Y DESTINATARIOS:

Las becas se concederán a personas físicas con nacionalidad de alguno  de los Estados miembros de la Unión Europea, a fin de realizar un Máster en turismo internacional, prácticas profesionales en la red de Consejerías de Turismo en el exterior dependientes de Turespaña, así como en empresas o instituciones, dentro o fuera de España. Las Consejerías de Turismo españolas en el extranjero en las que se realizarán las prácticas son Berlín, Bombay, Bruselas, Buenos Aires, Cantón, Chicago, Copenhague, Dublín,  Estocolmo, Fráncfort, Helsinki, La Haya, Lisboa, Londres, Los Ángeles, México, Miami, Milán, Moscú, Múnich, Nueva York, Oslo, París, Pekín, Roma, Sao Paulo, Singapur, Tokio, Toronto, Varsovia, Viena y Zúrich.

CONTENIDO DE LAS BECAS:

El régimen de becas regulado en esta resolución contará con tres fases sucesivas, que serán el Máster en turismo internacional, las prácticas en las Consejerías de Turismo y las prácticas en empresas o instituciones internacionales.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las becas convocadas por esta resolución las personas físicas que, además de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban su Reglamento, reúnan, al tiempo de la solicitud de la beca, los  siguientes requisitos:

Nacionalidad. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Titulación. Estar en posesión de los títulos universitarios de Graduado, Licenciado, Máster, Arquitecto o Ingeniero, de Técnico o Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, Diplomados en Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública, y títulos en Formación Profesional de grado superior en Hostelería o Turismo, siempre que se hayan cursado los estudios y superado las pruebas para la obtención del correspondiente título en un período de tiempo comprendido entre los seis años anteriores al de la convocatoria de las becas y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los solicitantes extranjeros habrán de presentar las titulaciones equivalentes a las exigidas a los españoles.

Calificaciones. Los Graduados Oficiales, Licenciados, Máster, Arquitectos o Ingenieros deben tener una nota media igual o superior a seis; y una nota media igual o superior a siete se requiere para los Técnicos o Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas, los Diplomados en Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública y los titulados en Formación Profesional de grado superior en Hostelería o Turismo.

Idiomas. Acreditar, mediante certificación de institución académica oficial, poseer conocimiento del idioma inglés y, optativamente, de otros idiomas que sean lenguas de trabajo en las Consejerías de Turismo en el extranjero. En el caso de las lenguas clasificadas en el marco europeo de referencia del Consejo de Europa, el nivel mínimo habrá de ser de B2. En el caso de otras lenguas, el nivel acreditado habrá de ser asimilado a B2, a juicio de la Comisión Técnica de selección, que podrá recabar los asesoramientos que estime oportunos. Los extranjeros deberán poseer un conocimiento del castellano de nivel mínimo B2.

No disfrutar ni haber disfrutado en los últimos tres años de una beca Turismo de España o del Instituto de Turismo de España, ni de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica  incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la ayuda económica.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La solicitud se presentará mediante el modelo Impreso de Solicitud de Beca que figura en el anexo I de esta resolución, y es accesible a través del sitio www.tourspain.es.

La presentación de las solicitudes, dirigidas a la Presidencia del Instituto de Turismo  de España, podrá realizarse dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado (19 de diciembre), por cualquiera de las siguientes vías alternativas: telemática o presencial:

Presentación telemática a través de la sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo https://sede.minetur.gob.es de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para acceder a esta aplicación es necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos, admitidos por la Administración General del Estado. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.

En el sitio https://sede.minetur.gob.es se ofrece la información necesaria para completar la solicitud. Este Registro estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Presentación presencial: En caso de no presentar las solicitudes por vía  electrónica, cabe presentarlas en papel, en el Registro General del Instituto de Turismo de España y, en cualquiera de los demás registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberá dirigirse a la siguiente dirección:  Subdirección General de Gestión Económico Administrativa y Tecnologías de la Información, Instituto de Turismo de España, calle Capitán Haya 41, Madrid 28020.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:

www.boe.es