Becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios

Convoca la Comunidad de Madrid. Inscripción hasta el 17 de junio de 2020

Ayudas a las artes de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid convoca becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios en el ámbito de las Artes visuales: dibujo, pintura, grabado, fotografía, escultura, instalación, videoinstalación, performance, videoarte, arte digital o bien un proyecto multidisciplinar.

La finalidad es la estancia en centros de arte que gocen de prestigio internacional en esta materia, en los que los artistas llevarán a cabo proyectos de creación y recibirán una formación especializada a través de la participación en cursos, talleres, conferencias, seminarios y otras actividades similares. El objetivo es potenciar la formación de nuestros creadores y agentes culturales, fomentar el diálogo y el debate con otros agentes en el país de residencia y difundir el panorama creativo actual en torno a las artes visuales.

BASES

REQUISITOS:
Ser residentes en la Comunidad de Madrid, lo que se acreditará mediante el volante o certificado de empadronamiento correspondiente.
Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales los solicitantes de edad inferior a treinta y cinco años el último día de presentación de solicitudes.
No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que hayan obtenido subvención en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá la oportuna declaración responsable.
Asimismo, no podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería competente en materia de Hacienda por el órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará al interesado para su subsanación.

INSCRIPCIÓN:
Las solicitudes se presentarán a través de registro telemático.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN:
Hasta el 17 de junio de 2020.

DOTACIÓN:
Son subvencionables los gastos de matrícula y pagos al centro, desplazamiento, alojamiento, manutención, transporte local, seguro de accidentes, material fungible necesario para el desarrollo de las actividades y los gastos de traducción jurada de los documentos en los que sea preceptivo.
No es subvencionable ninguna cantidad en concepto de honorarios por la mera realización del objeto de la subvención.
No son subvencionables los gastos que supongan una inversión o incremento de patrimonio para el beneficiario.
El IVA es gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, al no realizarse el gasto en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la ayuda.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Singularidad y excelencia del proyecto presentado: Hasta 10 puntos.
Calidad del proyecto: Hasta 5 puntos.
Innovación y originalidad: Hasta 5 puntos.
Trayectoria profesional en el campo de las artes visuales y formación del artista: Hasta 5 puntos.
Máster, cursos y formación complementaria: Hasta 2 puntos.
Experiencia profesional y proyectos presentados: Hasta 3 puntos.
Prestigio o reconocimiento del centro escogido para la realización del proyecto: Hasta 5 puntos.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Cumplir las normas de organización del centro, sus horarios y asistencia a las actividades, desarrollando con aprovechamiento la residencia.
Si el proyecto generado en la estancia fuera objeto de la comunicación y difusión, en estos materiales deberá figurar el logotipo de la Comunidad de Madrid, haciendo constar expresamente su colaboración.
Cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán:
Realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y emplear la misma para dicho fin.
Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
Facilitar cuanta información sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.comunidad.madrid