Beca de museografía 2022

Convoca la Fundación ICO. Inscripción hasta el 20 de octubre

Beca de museografía 2022. Fundación ICO

La Fundación ICO convoca, en régimen de concurrencia competitiva, una ayuda para la realización de prácticas en el Museo ICO.

El régimen de la beca constará de actividades o prácticas formativas con el fin de capacitar a la persona becada en el área de la museografía, a través de la formación, la orientación profesional y las prácticas directas en el campo de la museografía y la conservación, sin que en ningún caso pueda ejercer el becario funciones propias del personal laboral. La formación planteada se estructura a tres niveles: formación teórica, con la asistencia a conferencias, cursos y seminarios y la elaboración de informes sobre los mismos; conservación de obras de arte, colaborando en el registro e inventario de las Colecciones ICO; y organización de exposiciones, realizando funciones de asistente durante todo el proceso.

BASES

REQUISITOS:
Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Nacionalidad: podrán solicitar la beca aquellas personas que ostenten la nacionalidad española.
La edad mínima y máxima para solicitar la ayuda, a la fecha de la publicación en el BOE del extracto de la convocatoria anual, son 22 y 26 años respectivamente.
Estudios: Se requiere estar en posesión de título de grado o licenciado en Historia del Arte, y contar con una media de expediente académico de 7 o superior.
Los títulos obtenidos fuera de España serán admitidos siempre y cuando estén homologados o cuenten con la declaración de equivalencia otorgada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Para los títulos otorgados en España se aceptará, a falta de los títulos oficiales más arriba mencionados, una certificación supletoria provisional o el documento justificativo de haber solicitado el título junto con el certificado de notas que diga de forma expresa que el candidato ha concluido los estudios conducentes a ellos, ambos documentos debidamente compulsados.
Conocimiento de inglés: se deberá acreditar documentalmente el nivel de inglés mediante título en el que figure el equivalente del Marco Común Europeo de Referencia (mínimo nivel B2).
No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones que conceda la Fundación ICO serán incompatibles con el disfrute de otras ayudas con la misma finalidad de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Para la realización de actividades remuneradas, y siempre que ello no interfiera en el desarrollo de la beca, deberá obtenerse la previa autorización de la Fundación ICO.

DURACIÓN DE LA BECA:
La beca tendrá una duración de doce meses.
La beca puede prorrogarse por un periodo máximo de 12 meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, previo informe favorable del Área de Arte y del Área Internacional y de Formación de la Fundación ICO, con una antelación no inferior a dos meses previos a la finalización del primer periodo ordinario de las prácticas. La prórroga será acordada por el Presidente de la Fundación ICO a propuesta de la Dirección.

ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del ICO, a través de la web de la Fundación, o a través de cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro. La autenticación se realizará mediante certificado electrónico o PIN Clave y se podrá autorizar a la Fundación ICO a acceder a los datos del candidato a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.

Al formulario de inscripción se adjuntará la siguiente documentación (si la solicitud es online, los archivos deberán presentarse en.pdf y .zip):
Fotocopia del DNI.
CV.
Fotocopia del título de grado o licenciado en Historia del Arte.
Expediente académico.
Fotocopia del título de nivel B2 de inglés.
Fotocopia de los títulos de postgrado (en materia exclusivamente de Museología, Museografía, Gestión Cultural y “Community Management”) y/o de otros idiomas.
Memoria.
La falta de alguno de los documentos marcados con asterisco supondrá la no aceptación provisional de la solicitud.

PLAZO DE SOLICITUD:
Hasta el 20 de octubre de 2022.

DOTACIÓN:
La subvención incluye los siguientes gastos:
Asignación mensual máxima de 1.000 euros.
Bolsa de, como máximo, 3.000 euros en cada convocatoria, para la realización de cursos y la asistencia a conferencias, previamente aprobadas por el Responsable del Área.

Las cantidades que se abone a las personas beneficiarias en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación, y no devengarán derecho alguno a indemnización por finalización del programa o por pérdida de la beca. Así mismo, se les aplicarán los correspondientes descuentos y retenciones de acuerdo con las disposiciones vigentes, incluyendo la cuota por cotización a la Seguridad Social que corresponda.

El becario será dado de alta en la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

La ayuda abonará los siguientes gastos:
Gastos de los cursos de formación que realice el becario a través de la bolsa específicamente destinada a ello, los cuales se abonarán por la Fundación ICO directamente al proveedor.
Asignación económica al becario que se abonará por transferencia bancaria al mismo con periodicidad mensual.
El pago se efectuará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

PROCESO DE SELECCIÓN:
El órgano competente para convocar el procedimiento es el Presidente de la Fundación ICO. La Dirección de la Fundación ICO será el órgano responsable de instruir el procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y cumplimiento de los requisitos por los solicitantes.

La Comisión de Valoración, en cuanto órgano colegiado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estará integrada por el Responsable del Área de Arte, el Técnico del Área de Arte y el Responsable del Área Internacional y de Formación de la Fundación ICO, y es el órgano colegiado encargado de emitir el informe de valoración.

El órgano instructor evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases. Dicha evaluación la remitirá a la Comisión de Valoración para que emita el informe a que se refiere el artículo 9 que concretará el resultado de la evaluación.

El Presidente de la Fundación ICO es el órgano competente para dictar la resolución definitiva de concesión de la ayuda.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:
La Comisión de Valoración emitirá un informe en relación a la evaluación efectuada por el órgano instructor, aplicando a las candidaturas que cumplan con los requisitos señalados los siguientes criterios:
Criterios técnicos. Ponderación del 50 por ciento sobre el total de la valoración.
Valoración del expediente académico: hasta 5 puntos.
Valoración de idiomas distintos del inglés: hasta 2,5 puntos.
Valoración de cursos y estudios de postgrado: hasta 2,5 puntos.

Criterios estratégicos. Ponderación del 50 por ciento sobre el total de la valoración.
Valoración de la Memoria (máximo tres folios escritos a una sola cara), en la que el solicitante dará respuesta a las siguientes preguntas (hasta 5 puntos):
¿Qué exposición programarías en el Museo ICO, teniendo en cuenta su trayectoria y actividad de los últimos años? Razona tu respuesta.
Propón cinco acciones dirigidas a incrementar la afluencia de público al Museo ICO.
Valoración de la entrevista personal: hasta 5 puntos.

Únicamente se valorarán las memorias de las doce candidaturas que hayan obtenido las mejores puntuaciones en los criterios técnicos. Pasarán a la fase de entrevista personal las seis candidaturas que hayan obtenido las mejores puntuaciones en la suma de los criterios técnicos y los criterios estratégicos.

La Comisión de Valoración emitirá un informe que concretará el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la lista de los candidatos puntuados conforme a los baremos establecidos en esta convocatoria. Esta lista incluirá hasta un máximo de cinco candidaturas como lista de reserva en orden de mayor a menor puntuación, para los supuestos de no aceptación o de renuncia a la subvención por el primer beneficiario propuesto.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
El beneficiario deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, específicamente, las que a continuación se señalan:
Comunicar por escrito a la Fundación ICO la aceptación de la beca, en el plazo que se determine desde la comunicación de la concesión, mediante la firma y envío del Acuerdo de Concesión de la Ayuda al Estudio.
Devolver automáticamente, en caso de renuncia a la ayuda, el importe total de la misma, salvo causa de fuerza mayor.
Cumplir con las funciones encomendadas durante el período de beca establecido en estas bases, no pudiendo ser objeto de modificación unilateral por parte de la persona beneficiaria y no estando permitido disfrutar únicamente de una parte de la beca. Si el becario no puede cumplir el programa completo de la beca, sea cual sea la causa, perderá el derecho a ella, ofreciéndose al suplente que corresponda.
Seguir el programa de formación establecido por la Fundación ICO y el Museo ICO y cumplir el horario que estos establezcan.
Remitir al Área Internacional y de Formación el certificado final y un informe sobre cada uno de los cursos externos que realice el becario con la bolsa de formación destinada a tal efecto.
Presentar al Responsable del Área Internacional y de Formación, una vez finalizado el período de beca, una Memoria Final.
Cumplir las obligaciones fiscales derivadas del disfrute de la beca, de acuerdo con la legislación vigente.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Fundación ICO, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.fundacionico.es