5 Ayudantes de museos en la Junta de Andalucía

Convocada oposición. Envío de solicitudes hasta el 7 de abril de 2022

Cinco Facultativos Superiores de Museos. Junta de Andalucía

La Junta de Andalucía convoca proceso selectivo de acceso libre para la incorporación de 5 Ayudantes de Museos.

BASES

REQUISITOS:
Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.
Diplomatura universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o Grado u otro título equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, opción y/o subopción a que se aspira.
No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo, opción y/o subopción convocado.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

ENVÍO DE SOLICITUDES:
Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial referido en el Anexo III de la presente resolución. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, artículo único, del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre.

Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren, general o cupo de discapacidad (reserva a personas con discapacidad general o reserva a personas con enfermedad mental), entendiéndose que optan por el turno general si no hacen constar este dato, e identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al cuerpo, opción y/o subopción a que se aspira.

DOCUMENTACIÓN:
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento del pago de la misma.
Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de los ejercicios, en su caso.
Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada, en su caso. En los casos en los que estos últimos documentos deban ser expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.
Documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.

TASAS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo, opción y/o subopción al que se presenta, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud.

PLAZO DE ENVÍO DE SOLICITUDES:
Hasta el 7 de abril de 2022.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.juntadeandalucia.es